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Comprobación Fiscal (CFDI)
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Respuestas sobre Comprobación Fiscal (CFDI)
Los recibos de caja, son documentos que forman parte del control interno del contribuyente, que únicamente amparan las cantidades recibidas por conceptos no identificados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, realizadas por el contribuyente.
Es importante mencionar, que cuando se reciban recursos monetarios relaciones con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, se debe expedir el CFDI correspondiente, incluso se debe expedir el CFDI cuando se reciba un pago en parcialidades.
En el caso de pago en parcialidades, para efectos de la emisión del CFDI, el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, establece que cuando la contra prestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CDFI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados.
Sí, es posible aplicar la citada facilidad cuando se reciben dos o más vehículos como parte del pago del vehículo nuevo y para tal efecto, en el CFDI se deberá incorporar un complemento por cada vehículo que se reciba como pago.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.11. De la RMF vigente.
Estas personas morales deben gestionar ante PSECFDI la generación de un CFDI de ingreso-dónde el emisor es la persona física que recibe el ingreso distribuido y el receptor la asociación, sindicato o sociedad que distribuye el citado ingreso. Con este CFDI se ampara la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realizar los cobros de tal manera que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral; adicionalmente se debe generar una representación impresa del mencionado CFDI en la cual se deberá recabar la forma autógrafo de la persona física receptora del ingreso, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre.
Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efecto fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
-Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221950.00
-Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00
-Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años en prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
Los patrones, sólo podrán deducir las cuotas patronales pagadas al instituto Mexicano del Seguro Social, mismas cuyo detalle consta con sus registros contables y que pagan por cada uno de sus trabajadores.
Las cuentas pagadas por los trabajadores no pueden ser deducidas por los patrones.
Fundamento Legal: Artículo 25, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.
La forma en la que se entregue la factura, se deberá acordar entre el cliente y el establecimiento, Sería válido:
1. Copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento proporcionado por el cliente (Memoria USB, por ejemplo)
2. Enviarla por correo electrónico al buzón que indique el cliente.
3. Ponerla a disposición en un portal mediante ruta y mecánica de acceso a definidas por el establecimiento.
Adicionalmente el cliente puede solicitar la representación impresa de la factura.
El SAT Ofrece el servicio de recuperación de facturas electrónicas desde su portal tanto para el emisor como para el receptor (requiere Forma Electrónica o Contraseña para su acceso).
Fundamento Legal: Artículo 29 del CFF y regla 2.7.1.36. De la RMF vigente.
Sería válido si el cliente así lo desea. Es definición del cliente solicita en el momento su factura o bien aceptar la obtención o descarga de su factura por medio de un portal.
No sería válido si el establecimiento sólo ofrece la vía del portal sin la posibilidad de obtener la factura en el establecimiento. Debe generar las facturas en el propio establecimiento a clientes que así lo requieran.
Fundamento Legal: Artículo 29 del CFF
No es correcto; la generación de la factura electrónica deberá realizarse en el propio establecimiento si el cliente así lo solicita, para lo cual se deberá solicitar los datos para la generación de la factura en el mismo lugar y momento en que se lleve a cabo la operación. Una vez generada la factura, debe ponerla a disposición del cliente.
Desde el portal privado de Factura Electrónica, previa autenticación, puede recuperar el archivo XML y PDF de los comprobantes que se emitan a través de Factura Fácil (Mis cuentas). Una vez descargados, podrá enviarlos por correo, sin necesidad de imprimirlos.
Tienes las siguientes opciones:
1-Aplicación Mis cuentas
Sólo para personas físicas, requieres tu contraseña.
2-Aplicación gratuita del SAT o la aplicación gratuita de algún proveedor.
Puede ser utilizada por personas físicas y personas morales.
Permite el uso de la firma electrónica (sólo personas físicas) o certificado de sello digital.
3- Proveedores de facturas electrónicas
Puede contratarse por personas físicas y personas morales
Necesitas tu certificado de sello digital
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