Pregunta frecuente

¿Las notas de Crédito que emito en un CFDI de egresos también debo entregarlas o ponerlas a disposición de mis clientes como los demás CFDI?

Respuesta

Información sobre esta consulta

Sí, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando existan devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá emitir un comprobante fiscal digital por Internet, el cual es un CFDI de egreso que como lo señala la fracción V del artículo 29 del mismo CFF, una vez que es certificado “Timbrado” por el SAT o un Proveedor de servicios de certificación (PAC) debe ser entregado o puesto a disposición de sus clientes.

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