¿Las notas de Crédito que emito en un CFDI de egresos también debo entregarlas o ponerlas a disposición de mis clientes como los demás CFDI?

Sí, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando existan devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá emitir un comprobante fiscal digital por Internet, el cual es un CFDI de egreso que como lo señala la fracción V del artículo 29 del mismo CFF, una vez que es certificado “Timbrado” por el SAT o un Proveedor de servicios de certificación (PAC) debe ser entregado o puesto a disposición de sus clientes.

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