Para efectos de la elaboración de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), cuando se tiene identificada la forma en qué se realizó el pago de conformidad con lo señalado en la regla 2.7.1.32., ¿Qué catálogo de formas de pago se debe de utilizar? ¿El “Catalogo de métodos de pago” contenido en el Anexo 24 Contabilidad en medios electrónicos o el “Catalogo de formas de pago” publicado en el Portal del SAT el 03 de junio de 2016?

En el caso de expedición de los CFDI, se deberá utilizar el “Catálogo de formas de pago” publicado en el portal del SAT el 03 de junio de 2016, el uso del citado catalogo será exigible a partir del 15 de julio del 2016.
El “Catálogo de métodos de pago” contenido en el Anexo 24 Contabilidad en medios electrónicos, solo se utiliza para efectos del registro de la contabilidad electrónica.

Fundamento Legal: Artículo 29-A  fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación en relación con los dispuestos en la regla 2.7.1.3.2. Publicada en la segunda resolución miscelánea fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2016.

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