Es correcto, los folios asignados para emitir facturas electrónicas, y no dependiendo del efecto que tendrá en la contabilidad, el cual puede ser ingreso (cuando se cobra), Egreso (si se trata de una nota de crédito o recibo de nómina) o trasladado (carta porte).
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Tratándose de pago en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir una factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio de la factura electrónica emitida por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII inciso B) del CFF
De conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en la facturación electrónica podrán consultar en la página de Internet del SAT que el número de folios que amparan la facturación electrónica y si al momento de la emisión el certificado del sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
Se debe generar la factura y una vez restablecido el servicio de conexión a Internet, se podrá enviar al proveedor para su certificación. Pueden pasar hasta 72 horas entre la generación del comprobante y la certificación.
Para validar las facturas electrónicas solo se requiere el Certificado de sello Digital usado por el Proveedor. El certificado del contribuyente ya está incluido en la factura electrónica.
El SAT no recomienda un proveedor en particular. Los datos de los proveedores de certificación de facturas electrónicas autorizadas por el SAT se encuentran publicadas en la misma página del SAT en Internet, todos los proveedores cumples con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes pueden emitir sus facturas electrónicas usando un sistema que ellos mismos desarrollen, compre, arrienden, usen en comodato, etc., o en su defecto utilizar el servicio gratuito que ofrece el SAT o bien las aplicaciones gratuitas que el SAT pone al alcance de los contribuyentes a través de los proveedores autorizados. Si el contribuyente usa la aplicación gratuita ya mencionada, la certificación de la factura será sin costo. Los proveedores que son autorizados por el SAT, son publicados en la página electrónica en Internet de dicho organismo desconcentrado. El SAT no certifica a fabricantes de sistemas contables.
Los datos de información aduanera van en el cuerpo de la factura electrónica de conformidad con lo señalado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal; la addenda es para contenidos no fiscales. No es requisito de las facturas electrónicas incluir información del agente aduanal.
En la addenda va cualquier información que el emisor desee incluir, la cual es una sección no fiscal de la factura electrónica.
El SAT no emite sugerencias sobre ese tema, cada contribuyente es libre de adquirir o utilizar el software que desee.
El sello digital es generado a partir del certificado de sello digital y de la cadena original de cada factura, por lo que dicho sello será diferente para cada transacción.
Existe un impuesto denominado “Otros derechos e impuestos” para incluir en la factura electrónica, los impuestos locales. Los complementos el SAT los publica en su página de Internet.
Para este caso, los adquirientes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con la factura electrónica que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando estos incorporen a dichas facturas facturas el complemento que al efecto publique el SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.23. De la RMF vigente.
Es requisito de los proveedores de certificación de facturas electrónicas, el prestar un servicio básico y gratuito para la generación y certificación de las facturas electrónicas.
Es importante cuidar que al momento de que se emita una factura electrónica ésta cuente con la fecha del momento en que se está emitiendo, la factura electrónica deberá remitirse al servicios de Administración tributaría o al proveedor de certificados de facturas electrónicas, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirla
Fundamento Legal.- Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
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