Con respecto a los pagos en parcialidades ¿se requerirá una factura Electrónica para el acreditamiento del IVA?

Tratándose de pago en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir una factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio de la factura electrónica emitida por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII inciso B) del CFF

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