Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, la fecha de expedición del CFDI.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.
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Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, la fecha de expedición del CFDI.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.
Se deberá registrar el Código Postal más cercano al domicilio de que se trate.
Por otra parte, se realizará una actualización a la información de dicho catálogo.
No se validarán, derivado de que el momento en el que sucede la emisión de estos documentos es diferente.
Sí es correcto, el complemento de comercio exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.
Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar.
Los pedimentos que se aperturaron y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio fiscal de la factura en el pedimento.
Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin embargo,se deberá de emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la
factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.
Sí, se podrá declarar el mismo folio fiscal en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del Agente, Apoderado Aduanal y Exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.
En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7., de la RMF vigente.
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de la las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto
con su XML al pedimento rectificado.
Se deberá cancelar la factura y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
1. Cancelar la factura con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
2. Generar una factura de egreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.
En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
Se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberá declarar en dos registros 505 con en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote etc.
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.
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