Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin embargo,se deberá de emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la
factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.