Pregunta frecuente

En operaciones de enajenación de inmuebles ante fedatario público, ¿Se requerirá facturación electrónica?

Respuesta

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Para este caso, los adquirientes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con la factura electrónica que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando estos incorporen a dichas facturas facturas el complemento que al efecto publique el SAT.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.23. De la RMF vigente.

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