De conformidad con la regla 2.7.1.1 de la resolución Miscelánea Fiscal vigente, se establece que los contribuyentes que emitan y reciban facturas electrónicas, deberán almacenarlas en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
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Los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, para efectuar la cancelación de las mismas, deberán hacerlo con su certificado de Sello Digital, en la página de Internet del SAT, si eres persona física no necesitas sello digital, puedes cancelarla utilizando tu Firma Electrónica.
En el caso de las facturas generadas por la aplicación de “Mis cuentas” la cancelación de puede realizar por ese mismo medio con la contraseña.
Fundamente Legal: Reglas 2.2.1. y 2.7.2.9. De la RMF vigente
En la Factura Electrónica, si bien no hay un límite en el número de folios que pueden solicitarse, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor de Certificación de facturas electrónica al momento de la certificación de la factura electrónica, no siendo necesario manejar rangos de folios.
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga la factura electrónica (XML), la representación impresa, únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
Los emisores de facturas electrónicas están obligadas a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicitan deberán entregar la representación impresa adicionalmente.
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, Etc.), siempre que la tecnología del medio almacenamiento esté actualizada.
Fundamento Legal: Reglas 2.7.1.1 y 2.8.1.5 de la RMF vigente.
Los contribuyentes pueden obtener más de un certificado de sello digital para toda su facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.
Fundamento Legal: Arts. 17-D y 29 del CFF.
Los Certificados de Sello Digital que el SAT ha emitido a partir del 1 de enero de 2012, tienen una vigencia de 4 años. Anteriormente sólo tenían una vigencia de 2 años.
La lista de Proveedores de Certificación de la Factura Electrónica que operan actualmente se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta:
La actualización de la LCO puede tardar de 24 a 36 horas a partir de la obtención del Certificado del Sello Digital, este proceso es automático y lo realiza el SAT y el proveedor de forma conjunta, por lo que no es necesario realizar trámite alguno.
El RFC genérico: XEXX010101000
Fundamento Legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla 2.7.1.26 vigente.
El RFC genérico: XEXX010101000
Fundamento Legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla 2.7.1.26 vigente.
Cuando los contribuyentes expidan comprobantes con operaciones con el público en general, pueden expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000
Fundamente Legal: Regla 2.7.1.24. de la RMF vigente.
Puede expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas al público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000.
Fundamente legal: Regla 2.7.1.24 de la RMF vigente.
En lo referente a la emisión de facturas electrónicas para público en general,, los contribuyentes pueden expedir comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.2.4 de la RMF vigente.
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