Se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberá declarar en dos registros 505 con en el campo denominado "5. NUM. FACTURA" de la sección "DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR" del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Comercio Exterior
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Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote etc.
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.
No, no es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo "traslado" e incorporándole el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en estos casos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en campos "505", el numero de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.
En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).
Si, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:
• a) Utilizar la versión 1.0 y en la factura incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor "0" e incorporarle el complemento.
• b) Utilizar la versión 1.1 y aplicar el mismo mecanismo señalado en el punto a), sin incluir en el complemento el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo "Ingreso".
C) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo "traslado".
No, conforme a la regla 3.1.34. en operaciones de enajenación solo se deberá emitir la factura con complemento y el pedimento.
En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio de la factura (CFDI), así como el acuse de valor (COVE), se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información de la factura (Folio del CFDI a 36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos para el acuse de valor (COVE).
A partir del 1 de marzo, entra en vigor la obligación de incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo A-1; sin embargo, el periodo de marzo a diciembre de 2017 es de transición, entre el inicio de vigencia de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del pedimento.
Si ya incorporaste el complemento para comercio exterior a la factura, su folio fiscal debe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento.
Si aún no incorporas el complemento para comercio exterior a la factura, debes declarar el folio fiscal de la factura sin el complemento- y el acuse de valor.
El 1 de enero de 2018 concluye el periodo de transición y entonces solamente se realizará la exportación cuando se cumpla con expedir la factura con el complemento para comercio exterior y se declare su folio fiscal en el pedimento.
Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
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