3.- ¿A partir del 1 de marzo no puedo enajenar mercancías para exportación definitiva tipo A-1, si no expido la factura electrónica con el complemento para comercio exterior?

A partir del 1 de marzo, entra en vigor la obligación de incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo A-1; sin embargo, el periodo de marzo a diciembre de 2017 es de transición, entre el inicio de vigencia de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del pedimento.

Si ya incorporaste el complemento para comercio exterior a la factura, su folio fiscal debe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento.

Si aún no incorporas el complemento para comercio exterior a la factura, debes declarar el folio fiscal de la factura sin el complemento- y el acuse de valor.

El 1 de enero de 2018 concluye el periodo de transición y entonces solamente se realizará la exportación cuando se cumpla con expedir la factura con el complemento para comercio exterior y se declare su folio fiscal en el pedimento.

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