7.- ¿Se debe emitir factura con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?

No, no es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “traslado” e incorporándole el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en estos casos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en campos “505”, el numero de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.

En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).

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