9.- ¿Qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior de la factura?

La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

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