Si el comprobante es T o P el importe debe ser 0, o cero con decimales.
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Preguntas de esta categoría
Cuando el TipoDeComprobante sea I, E o N, el importe registrado en el atributo debe ser igual a la suma de los importes de los conceptos registrados.
El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
El campo debe contener un archivo .cer válido.
El atributo cfdi:Comprobante:FormaPago, debe contener un valor del catálogo c_FormaPago.
Atributo condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante.
Desencriptar el contenido de este atributo usando el certificado incluido en el campo “Certificado”. Generar la cadena original del comprobante. Aplicar el algoritmo de digestión SHA-256. El resultado de la digestión debe ser igual al resultado de la desencripción del sello.
El atributo cfdi:Comprobante:fecha debe cumplir con el patrón (20[1-9][0-9])-(0[1-9]|1[0-2])-(0[1-9]|[12][0-9]|3[01])T(([01][0-9]|2[0-3]):[0-5][0-9]:[0-5][0-9]) y debe corresponder con la hora local donde se expide el comprobante.
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se pueden aplicar la forma de pago “17” Compensación.
Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de “Servicios de facturación”, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (unidad de servicios), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.
La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500 instituciones bancarias”, contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” Unidad de servicios, contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
La clave que debe de utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_formapago del anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.
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