Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.20., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:

Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de “Servicios de facturación”, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (unidad de servicios), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *