Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.
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Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.
Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
Son nodos condicionales.
El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “HorasExtras”.
El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por incapacidades” o bien en deducciones la clave 006 “Descuentos por incapacidad”
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
No necesariamente, la facilidad se puede aplicar por un periodo menor, es decir, sólo se puede aplicar por el periodo en el que se realizan los pagos de la nómina con la versión 1.1 y se puede migrar a la versión 1.2 en el siguiente pago de nómina sin esperarse a completar el mes.
Fundamento legal: Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
Se reportarían en la sección de Otros Pagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:
- Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
- Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas de deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo.
Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.
Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en este Portal.
No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar “NA” (No aplica).
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.
No será necesario cancelar los CFDI de nómina emitida conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Fundamento legal: Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017.
A partir del 1 enero del 2017 entró en vigor la actualización, no obstante, lo anterior, los contribuyentes que así lo requieran, podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 usando el complemento de nómina versión 1.1 (versión anterior), debiendo re-expedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina versión 1.2.
Fundamento legal: Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017.
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se pueden aplicar la forma de pago “17” Compensación.
Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de “Servicios de facturación”, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (unidad de servicios), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.
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