No será necesario cancelar los CFDI de nómina emitida conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Fundamento legal: Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017.