Sí, son válidas para efectos fiscales; las referencias al Distrito Federal en las facturas electrónicas, se entenderá hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considera infracción a las disposiciones fiscales.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y regla 1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.