- El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que sea modificado.
• La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:
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• La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:
Es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites.
Los contribuyentes deberán enviar la información a través del Buzón Tributario en http://www.sat.gob.mx, luego en trámites y finalmente en la pestaña buzón tributario.
·Catálogo de cuentas: al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
· Balanza de comprobación: con saldos iníciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción.
– En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
– Debe ser posible identificar los impuestos.
– En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
Todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad en medios electrónicos a partir del 1 de julio de 2014.
Se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT (Buzón tributario)
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