Pregunta frecuente

Conrforme al artículo 16 B de la Ley Aduanera, los particulares autorizados por el SAT que cobran a los contribuyentes un aprovechamiento por el servicio de procesamiento electrónico de datos para llevar acabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ¿Cómo deben integrar dicho aprovechamiento a la factura electrónica que se emita?

Respuesta

Información sobre esta consulta

Al ser un aprovechamiento, no podría facturarse como un concepto más dentro del comprobante, por lo que al no existir un complemento específico para tal efecto de sebe utilizar el complemento “Otros derechos e impuestos”, colocando en el atributo “Tasa” el valor “0.00”.

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