Las fracciones II, III y IV del artículo tercero de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 prevén que, entre otros contribuyentes, las personas morales del régimen general y las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100’000,000.00, pudieron efectuar en el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2015, o bien, podrán efectuar en los ejercicios de 2016 y 2017, la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de deducir dicha inversión en varios ejercicios vía depreciación, aplicando los porcentajes máximos de deducción anual, previstos en la citada Ley.
Los contribuyentes en cita que en el ejercicio de 2016 adquieran y deduzcan en forma inmediata la referida inversión, podrán aplicar un porcentaje mayor de deducción que el que se aplicará en el ejercicio de 2017 por las inversiones que adquieran y deduzcan en este último ejercicio; es decir, las mencionadas disposiciones de vigencia temporal contemplan mayores porcentajes de deducción para las inversiones que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2016, en relación con las que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2017.
La aplicación de la referida deducción se empleará en la determinación del ISR de los ejercicios de 2015 a 2017; no obstante, las personas morales del régimen general de ley también podrán aplicar el estímulo fiscal mencionado, en la determinación de los pagos provisionales del ISR de los ejercicios de 2016 y 2017, a partir del mes en que se realice la inversión de los bienes.
Derivado de lo anterior, en la presente obra se ha elaborado un análisis teórico-práctico de los aspectos que los interesados en la materia deben conocer sobre la deducción inmediata, así como los efectos fiscales que conllevan a su aplicación, por ejemplo, en el cálculo del coeficiente de utilidad de las personas morales del régimen general de ley.
Contenido de la publicación
CAPITULO I Deducción inmediata de inversiones conforme a las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016
- Contribuyentes que podrán aplicar la deducción inmediata
- Mecánica para determinar la deducción inmediata
- Porcientos autorizados de deducción inmediata
- Activos a los que no les aplica la deducción inmediata
- Ganancia por enajenación de bienes
- Bienes que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles
- Casos prácticos
- Obligaciones de quienes opten por efectuar la deducción inmediata
CAPITULO II Contribuyentes con concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas
CAPITULO III Otros aspectos por considerar al aplicar la deducción inmediata
- Ley del ISR
a) Coeficiente de utilidad
b) Estímulo fiscal en pagos provisionales - Ley del IVA a) Deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo para efectos del acreditamiento del IVA
Tiempos de entrega
Envíos de publicaciones vía terrestre a todo México de 3 a 7 días hábiles.
Las versiones electrónicas se envían en un lapso de 24 a 48 horas.
Disponibilidad
Recepción de Pedidos a cualquier hora y atención al cliente vía Chat, Teléfono, Correo y vía remota.
Garantías en ContadorMx
Todas la compras en la tienda están protegidas y garantizadas.
No encuentra lo que busca?
Favor de hacernos saber si necesita algún Producto o Servicio que no esté en la tienda en línea de ContadorMx en Contacto.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.