El autotransporte terrestre de carga y de pasajeros es una actividad económica esencial en nuestro país. Las personas dedicadas a dicha actividad están sujetas a un régimen fiscal preferencial denominado “De los Coordinados”, el cual tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de algunos sectores de la economía.
Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales que deben cumplir los coordinados, así como sus integrantes personas físicas y morales, dentro de las modalidades siguientes:
a) Coordinados (personas morales):
• Cuando se realizan las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes.
• Cuando no se realizan las actividades empresariales por cuenta de los integrantes.
• Cuando la persona moral es integrante de un coordinado.
• Cuando la persona moral es integrante de varios coordinados.
b) Personas físicas:
• Cuando son integrantes de un coordinado.
• Cuando son integrantes de varios coordinados.
• Cuando se opta por tributar de manera individual.
Contenido de la publicación
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
PRELIMINARES
CAPITULO II
ASPECTOS GENERALES
A. Concepto de coordinados
B. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros
C. Régimen fiscal en el que deben tributar los coordinados
D. Actividades en copropiedad
E. Liquidación de coordinados
CAPITULO III
COORDINADOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A. Coordinados que realizan las actividades a través de sus integrantes.
1. Pagos provisionales.
2. ISR del ejercicio.
3. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias.
4. Registro de ingresos, gastos e inversiones.
5. Emitir y recabar comprobantes fiscales.
a) Expedición de CFDI
6. Proporcionar constancia a integrantes
7. Inscripción en el RFC.
8. Responsabilidad solidaria.
9. Otras obligaciones de los coordinados.
B. Coordinados que no realizan las actividades a través de sus integrantes.
1. Pagos provisionales.
2. ISR del ejercicio
3. Otras obligaciones.
C. Personas morales que son integrantes de un coordinado.
D. Personas morales que son integrantes de varios coordinados.
1. Opción para el pago del ISR por conducto de cada coordinado.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A. Concepto de prestación de servicios independientes.
B. Actos o actividades exentos del pago del impuesto.
C. Coordinados que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes
D. Retenciones del IVA a contribuyentes dedicados al autotransporte de bienes
CAPITULO IV
PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A. Personas físicas que son integrantes de un coordinado.
B. Personas físicas que son integrantes de varios coordinados.
CAPITULO V
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE
A. Sector de autotransporte terrestre de carga federal
1. Cálculo opcional para la retención del ISR
2. Facilidades en la comprobación.
3. Responsabilidad solidaria de los coordinados.
4. Cuentas maestras.
5. Concepto de coordinado
6. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga
7. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
8. Adquisición de combustibles
9. Facilidades administrativas en materia del IVA
10. Información con proveedores del IVA
B. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
1. Cálculo opcional para la retención del ISR
2. Facilidades en la comprobación.
3. Concepto de coordinado.
4. Comprobación de erogaciones.
5. Responsabilidad solidaria de los coordinados.
6. Servicios de paquetería
7. Guías de envío sin orden cronológico
8. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos
9. Enajenación de accione
10. Adquisición de diésel
11. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
12. Adquisición de combustibles
13. Facilidades administrativas en materia del IVA
14. Información con proveedores del IVA
C. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
1. Servicios locales o públicos de grúas.
2. Responsabilidad solidaria de los coordinados.
3. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
4. Adquisición de combustibles
5. Facilidades administrativas en materia del IVA
6. Información con proveedores del IVA
CAPITULO VI
ESTIMULOS FISCALES
A. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje.
B. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a transportistas.
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