Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio de 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad?

Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir del 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.

Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *