Para efectos de la emisión de la factura electrónica, en caso de ser necesario incluir información que no sea de carácter fiscal, como por ejemplo datos comerciales de la transacción, o bien datos requeridos por alguna regulación distinta a la fiscal, éstos podrán ser incorporados dentro de la facturo electrónica, mediante el usos de la facilidad de ensobretado denominada “Addenda”, que se señala en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.