Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.
Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.
Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.
Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.