Separación de los sistemas y aplicativos. Se menciona que “Prevenir que la infraestructura y aplicaciones relacionadas con la prestación del servicio sean empleadas para otros fines, o se comparta la infraestructura, o use para propósitos ajenos al servicio” ¿Es totalmente dedicada o se puede compartir?

R. Sí, es otro servicio que se provee bajo una autorización del SAT podría compartirse la infraestructura bajo las siguientes consideraciones:

a) La autorización anterior expirará en un periodo de tiempo y deberán entonces removerla de la infraestructura.

b) Los controles de la otra autorización no son equivalentes por lo que no se debe asumir que cumplirán con la matriz de control. Es más probable que no la cumplan.

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