Las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, en los casos en los cuales distribuyen ingresos a sus miembros o asociados; intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados, ¿qué tipo de CFDI deben obtener o entregar?

Estas personas morales deben gestionar ante PSECFDI la generación de un CFDI de ingreso-dónde el emisor es la persona física que recibe el ingreso distribuido y el receptor la asociación, sindicato o sociedad que distribuye el citado ingreso. Con este CFDI se ampara la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realizar los cobros de tal manera que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral; adicionalmente se debe generar una representación impresa del mencionado CFDI en la cual se deberá recabar la forma autógrafo de la persona física receptora del ingreso, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre.

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