Es importante cuidar que al momento de que se emita una factura electrónica ésta cuente con la fecha del momento en que se está emitiendo, la factura electrónica deberá remitirse al servicios de Administración tributaría o al proveedor de certificados de facturas electrónicas, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirla
Fundamento Legal.- Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.