Los patrones, sólo podrán deducir las cuotas patronales pagadas al instituto Mexicano del Seguro Social, mismas cuyo detalle consta con sus registros contables y que pagan por cada uno de sus trabajadores.
Las cuentas pagadas por los trabajadores no pueden ser deducidas por los patrones.
Fundamento Legal: Artículo 25, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.