¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones del ISR e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a personas físicas que emitieron facturas electrónicas?

No, pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando las personas física expida una Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos, Dicha factura se considera una constancia de retención.

Fundamento Legal: Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013

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