Pregunta frecuente

¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

Respuesta

Información sobre esta consulta

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.

- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.

- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.

- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

Un ejemplo es la clave 10101502:

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero “0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

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