Prestas el servicio de transporte
Cuando cobras por transportar bienes o mercancías de terceros y tu operación se encuentra dentro de los supuestos aplicables de la RMF.
Generalmente: CFDI de Ingreso + Complemento Carta PorteConoce qué es el Complemento Carta Porte 3.1, quién debe incorporarlo a un CFDI 4.0 y qué información debes preparar para documentar el traslado de bienes o mercancías en México.
Es un conjunto de información que se incorpora a un CFDI para documentar determinados traslados de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
Permite identificar, entre otros datos, las mercancías transportadas, sus ubicaciones de origen y destino, así como el medio utilizado para realizar el traslado.
Dependiendo de quién realiza el traslado y la naturaleza de la operación, el complemento puede incorporarse a un CFDI de tipo ingreso o a un CFDI de tipo traslado.
La respuesta depende principalmente de si prestas un servicio de transporte o si estás trasladando bienes propios.
Cuando cobras por transportar bienes o mercancías de terceros y tu operación se encuentra dentro de los supuestos aplicables de la RMF.
Generalmente: CFDI de Ingreso + Complemento Carta PorteCuando eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes y realizas el traslado utilizando tus propios medios.
Generalmente: CFDI de Traslado + Complemento Carta PortePaquetería, mensajería, transporte dedicado, logística inversa, comercio exterior y otros supuestos pueden tener reglas específicas.
Revisa la regla aplicable antes de emitirEl complemento contempla diferentes medios para documentar el movimiento de bienes o mercancías.
Transporte terrestre por carretera, vehículos de carga y remolques.
Traslado de mercancías por vía marítima o fluvial.
Transporte de bienes y mercancías realizado por vía aérea.
Traslado de mercancías mediante transporte ferroviario.
Los campos exactos dependen del medio de transporte y de las características de la operación.
Origen, destino, RFC de los participantes y fechas u horarios relacionados con el traslado.
Descripción, clave de bienes transportados, cantidad, unidades, peso y otros datos aplicables.
Información específica del autotransporte, embarcación, aeronave o transporte ferroviario.
Datos de operadores, propietarios, arrendatarios u otras figuras que participen en el traslado.
Permisos, pólizas, documentación aduanera y demás información cuando resulte aplicable.
Identificador único del complemento generado por el sistema utilizado para emitir el CFDI.
El SAT establece que desde el 17 de julio de 2024 únicamente es válida la emisión de CFDI 4.0 con el Complemento Carta Porte versión 3.1.
Si encuentras tutoriales, capturas o artículos antiguos que todavía hablen de Carta Porte 2.0 o 3.0, revisa que las instrucciones correspondan a la versión vigente antes de utilizarlas.
El sistema de facturación de ContadorMx permite capturar la información necesaria para generar CFDI con Complemento Carta Porte 3.1 para los diferentes medios de transporte disponibles.
La RMF contempla reglas y facilidades específicas para determinados supuestos, como transporte dedicado, paquetería y mensajería, transporte local, tramos de jurisdicción federal, logística inversa y operaciones de comercio exterior. Antes de emitir el comprobante, identifica la regla que corresponde a tu operación.
La versión vigente es Carta Porte 3.1. Desde el 17 de julio de 2024 el SAT establece que únicamente es válida la emisión de CFDI 4.0 con esta versión del complemento.
No. Carta Porte es un complemento que se incorpora a un CFDI. Dependiendo de la operación puede tratarse de un CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado.
De manera general, cuando un contribuyente presta un servicio de transporte de bienes o mercancías y se encuentra dentro de los supuestos previstos por las reglas aplicables.
De manera general, cuando el propietario, poseedor o tenedor de los bienes los transporta utilizando sus propios medios, de acuerdo con las reglas aplicables a la operación.
No. El complemento contempla transporte terrestre por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo.
Sí. El SAT dispone de un servicio de verificación mediante el IdCCP y otros datos del comprobante.
No para nuevas emisiones. Actualmente debe utilizarse la versión 3.1 del complemento junto con CFDI 4.0.
Para operaciones particulares es recomendable consultar directamente los documentos, catálogos e instructivos publicados por la autoridad.
Información oficial, instructivos, documentación técnica y preguntas frecuentes.
CONSULTAR SAT →Accede a los recursos especializados publicados por el SAT.
ABRIR MINISITIO →Comprueba la información registrada utilizando el servicio oficial del SAT.
VERIFICAR →Conoce el sistema de facturación de ContadorMx, captura la información de tu operación y prueba el timbrado con 10 CFDI gratuitos.